JurídicoESEN
Order (Auto)July 15, 2026

A-957 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

✓
Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. RECHAZAR por ausencia de carga argumentativa, la solicitud de nulidad presentada por el se�or Serrano Escobar contra el Auto de 28 de enero de 2026, proferido en el marco de la solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU-048 de 2022, en el tr�mite adelantado respecto del expediente T-8.303.929.
  2. Segundo. ORDENAR que, por Secretar�a General, se comunique la decisi�n adoptada en esta providencia al solicitante, indicando que contra la misma no procede ning�n recurso. Notif�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] M.P. Cristina Pardo Schlesinger. S.V. Paola Andrea Meneses Mosquera y Gloria Stella Ortiz Delgado. S.P.V. Antonio Jos� Lizarazo Ocampo. [2] Expediente digital, archivo �2. SENTENCIA DE REEMPLAZO DEL 10 OCTUBRE DE 2022.pdf�, p. 42. [3] Expediente digital, archivo �2. SENTENCIA DE REEMPLAZO DEL 10 OCTUBRE DE 2022.pdf�, p. 34. [4] Expediente digital, archivo �2. SENTENCIA DE REEMPLAZO DEL 10 OCTUBRE DE 2022.pdf�, p. 24. [5] Expediente digital, archivo �2. SENTENCIA DE REEMPLAZO DEL 10 OCTUBRE DE 2022.pdf�, p. 31. [6] Expediente digital, archivo �2. SENTENCIA DE REEMPLAZO DEL 10 OCTUBRE DE 2022.pdf�, p. 36. [7] Expediente digital, archivo �4. SOLICITUD APERTURA INCIDENTE DESACATO - TUTELA DIANA ISABEL BOLA�OS RADICADO.pdf�, p. 35. [8] Expediente digital, archivo �5. AUTO QUE APERTURA INCIDENTE DE DESACATO.pdf�, p. 2. [9] Expediente digital, archivo �6. AUTO QUE RESUELVE SOBRE CUMPLIMIENTO Y NIEGA INCIDENTE DE DESACATO.pdf�, p. 9. [10] Expediente digital, archivo �6. AUTO QUE RESUELVE SOBRE CUMPLIMIENTO Y NIEGA INCIDENTE DE DESACATO.pdf�, p. 9. [11] Expediente digital, archivo �MEMORIAL CUMPLIMIENTO TUTELA DIANA ISABEL BOLA�OS - ALLEGA SENTENCIA CSJ.pdf�, p. 1. [12] Expediente digital, archivo �MEMORIAL CUMPLIMIENTO TUTELA DIANA ISABEL BOLA�OS - ALLEGA SENTENCIA CSJ.pdf.�, p. 2. [13] Expediente digital, archivo �02Constancia_Secretarial_Notificacion_Auto_del_28_de_enero_de_2026__SU-048_de_2022_Dr._Carvajal�. [14] Expediente digital, archivo �03Envio_Solicitud_de_Nulidad_Auto_18_de_enero_de_2026__SU-048-22_Dr._Carvajal�. [15] Expediente digital, archivo �Exp. 8.303.929 - Solicitud de nulidad auto�. [16] En cuanto a la competencia de la Sala Plena, ver Corte Constitucional, Auto 551 de 2021, Auto 1016 de 2021 y Auto 823 de 2024. [17] En el presente ac�pite se seguir�n las consideraciones expuestas por la magistrada ponente en los Autos 180 y 539 de 2019 y 126 de 2022. [18] Auto 140 de 2014. [19] En palabras de la Sala Plena, la nulidad debe derivarse de �situaciones jur�dicas especial�simas y excepcionales , que tan s�lo pueden provocar la nulidad del proceso cuando los fundamentos expuestos por quien la alega muestran, de manera indudable y cierta , que las reglas procesales aplicables a los procesos constitucionales, que no son otras que las previstas en los decretos 2067 y 2591 de 1991, han sido quebrantadas con notoria y flagrante vulneraci�n del debido proceso . Ella tiene que ser significativa y trascendental, es decir, debe tener unas repercusiones sustanciales en cuanto a la decisi�n adoptada para que la petici�n de nulidad pueda prosperar. (Negrilla fuera del texto original)�. Auto 320 de 2018. [20] Auto 033 de 1995. Consideraciones reiteradas por el Auto 031A de 2002 y, recientemente, por el Auto 096 de 2019 y el Auto 149 de 2018, entre muchos otros. [21] Al respecto, en el Auto 149 de 2008 la Sala Plena explic�: � Lo expuesto, significa que no es suficiente el expresar razones o interpretaciones diferentes a las de la Sala que obedezcan al disgusto o inconformismo del solicitante con la decisi�n adoptada�. [22] Auto 162 de 2017. [23] Ver entre otros, el �Auto 478 de 2017. [24] La Corte ha establecido que el t�rmino de tres (3) d�as a partir de la notificaci�n de la sentencia, no es aplicable para el caso de terceros afectados con la decisi�n que no fueron vinculados al proceso de tutela en forma oportuna. En estas ocasiones, la nulidad puede ser alegada por el afectado una vez tiene conocimiento efectivo de la existencia de la sentencia que decide. Corte Constitucional, Auto 054 de 2006. [25] La Corte ha rechazado solicitudes de nulidad de sus sentencias cuando son presentadas fuera del t�rmino de los 3 d�as. Corte Constitucional, Auto 367 de 2016 y Auto 362 de 2017. [26] Auto 170 de 2009. En esta providencia la Corte se refiri� a la necesidad de probar el inter�s de quien solicita la nulidad. [27] Corte Constitucional, Auto 362 de 2017 y Auto 478 de 2017. [28] Auto 251 de 2014. Reiterado por el Auto 139 de 2018. [29] Cfr. Corte Constitucional Auto 1835 de 2024. [30] Cfr. Corte Constitucional. Auto 052 de 2019. [31] Auto 031A de 2002 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). [32] Auto 096 de 2019. [33] Expediente, archivo digital �02Constancia_Secretarial_Notificacion_Auto_del_28_de_enero_de_2026__ SU-048_de_2022_Dr._Carvajal.pdf�. [34] �Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atenci�n a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones�. [35] De acuerdo al escrito de solicitud de nulidad, en la parte motiva la Sala Plena sostuvo que el juez de tutela (Subsecci�n B, Secci�n Segunda del Consejo de Estado) ya se pronunci� y resolvi� negar el desacato , dando por hecho que all� se verific� el cumplimiento; pero en la parte resolutiva remite nuevamente el asunto a ese mismo juez para que resuelva sobre el cumplimiento � es decir
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.